¿Burka sí o burka no?

Fucsia.co, 7/7/2014

La última sentencia del Tribunal de Estrasburgo prohíbe a las mujeres musulmanas en Francia vestir el velo integral en espacios públicos. ¿Y si a las mujeres no se les permitiera llevar minifalda por una cuestión de género?

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El pasado 1 de julio el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió dar vía libre a la ley francesa aprobada en octubre de 2010 (y que entró en vigor en abril de 2011) por la que se prohíbe a las mujeres llevar el velo integral en espacios públicos. La justificación de la postura aportada por la mayoría de miembros de la Gran Sala del organismo legislador responde a que, a su juicio, esta normativa estatal de Francia no vulnera, en ningún caso, el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que regula el derecho a la vida privada. Tampoco la libertad de conciencia y religiosa (artículo 9 del mencionado convenio).

Así, los jueces entienden que la ley francesa tiene como objetivo abogar por la convivencia común y la interacción social. En ningún caso induce a limitar la profesión religiosa, ni el culto a la religión musulmana. La ley alega el fallo como una medida de seguridad y el derecho que tiene la comunidad de saber con quién interactúa.

De esta forma, el tribunal de Estrasburgo da respuesta a un recurso interpuesto por una ciudadana francesa de ascendencia paquistaní y religión musulmana, que consideró ya hace casi tres años, que la norma violaba la libertad de profesar su religión.

Para esta musulmana nacida en 1990, las mencionadas prendas que esconden por completo el cuerpo femenino, cara incluída, o solo dejan visible los ojos, suponen una expresión de sus convicciones personales, no una subordinación a las exigencias familiares, ni maritales.

Por otro lado, la mujer musulmana aseguró en su recurso que la prohibición de portar el velo integral en público implica una discriminación hacia las féminas cuando deciden por voluntad propia y sin presiones externas llevar esta prenda como símbolo de su religiosidad. Y es que, según el recurso de apelación interpuesto por los abogados de la mujer, privar a las musulmanas de su libertad a decidir qué tipo de ropaje quieren llevar cuando dejan sus casas supone invisibilizarlas como sujetos válidos, en pleno ejercicio de su autonomía y su libertad como seres humanos.

Es decir, sería inadmisible criminalizar a las mujeres que visten minifalda, a pesar de que existen ciertas posturas arcaicas, machistas y sexistas dentro de las sociedades más modernas que defienden que este tipo de prendas, o bien, son un indicativo del libertinaje de las mujeres o, bien, son una imposición de sus parejas para poder mostrarlas como trofeos. En cambio, no se contempla que una musulmana pueda decidir libremente que el burka es la prenda que más se ajusta a sus creencias, estilo de vida y personalidad.

La polémica que ha suscitado esta decisión, en la que actualmente están sumidos muchos países europeos con ciudadanos musulmanes, se enraiza en este último punto. Es decir, en las implicaciones de género de la propia normativa. Y es que, si bien el uso de este tipo de prendas en muchos casos, responde a la imposición de una sociedad patriarcal que obliga a las mujeres a cubrir su cuerpo, generalizar esta creencia al amparo de premisas jurídicas, supone no prever que una mujer, por decisión propia, libre y autónoma, opte por vestir el burka y el niqab como símbolo de sus convicciones personales. A este respecto, el fallo de los magistrados de Estrasburgo solo señala que la decisión de prohibir estas prendas que esconden el rostro entra dentro del "amplio margen de apreciación" del que gozan los estados miembros a la hora de aplicar las diversas medidas en beneficio de la "convivencia".

El fallo, por otro lado, pone en jaque el concepto de diversidad cultural en su perspectiva universal, como han indicado diferentes voces detractoras de la medida. Uno de ellos, el periodista español Octavio Salazar quien considera que la privación a vestir este tipo de ropaje implica concebir esta realidad únicamente desde el prisma occidental del multiculturalismo.