Finanzas

Lo mío, lo tuyo y lo nuestro: ¿firmar capitulaciones?

, 7/11/2013

Para algunos es cuestión de claridad; otros, ante la sola mención de la palabra “capitulaciones” se sienten ofendidos. Los expertos explican cómo entender este tipo de acuerdos prematrimoniales en tres pasos sencillos.

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Hablar de dinero en la pareja es para muchos un tema tabú: que los terrenos de lo económico y el amor se crucen pareciera robarle el halo de romance a la relación. Y ni hablar de las capitulaciones. La percepción tiende a ser que si se mencionan es porque el matrimonio ya de entrada va a empezar con un mal pronóstico.

Pero la abogada de familia Athala Peña considera que es necesario quitarle a este tipo de acuerdos la connotación negativa para que dejen de ser una idea amarga: “Las capitulaciones deben ser vistas como una manera de organizar las finanzas del hogar y tener claridad en el horizonte, no como una amenaza ni una agresión, sino como una fórmula que evite futuros conflictos”.

1. ¿Qué son las capitulaciones?


• Se trata de un acuerdo o contrato que los futuros contrayentes realizan para dejar estipulado cuáles son los bienes que cada uno adquirió antes de dicha unión.

• Ricardo Barón, experto en derecho familiar y canónico, explica que es clave tener en cuenta que en Colombia, al momento de contraer matrimonio ya sea civil o católico nace la sociedad conyugal: “Esto implica que todos los bienes adquiridos por los cónyuges o uno de ellos, serán de los dos.
En el evento de que se proceda a declarar la liquidación de esa sociedad, los bienes se repartirán por partes iguales”.

En cuanto a la unión libre, la Ley 54 de 1990 establece que igualmente la mitad de los bienes le corresponde a cada uno de los compañeros cuando la existencia de la unión marital de hecho ha sido declarada mediante escritura pública por voluntad de las partes o por sentencia decretada por un juez de familia, si se cumple el requisito de haber convivido por más de dos años en forma permanente, singular y sin impedimento legal.

Lo último indica que si alguno de ellos ha sido casado, debe haber disuelto la sociedad conyugal anterior. “Este tipo de sociedades realmente se materializa al ser liquidadas, en el momento en el que se hace el inventario de las propiedades y deudas que tiene la pareja”, señala la abogada Peña. Agrega que la jurisprudencia niveló estos derechos para las parejas del mismo sexo con la sentencia C075 de 2007.

• Si se capitula, al liquidar la sociedad conyugal o patrimonial solo se reparten los bienes adquiridos durante el matrimonio o la unión libre. “De esta manera queda claro que los bienes que se han capitulado seguirán siendo propiedad de su titular y quedarían excluidos de la sociedad conyugal o patrimonial de hecho”, agrega la experta.

• Se pueden capitular los bienes muebles e inmuebles, dinero, acciones, títulos valores CDT, semovientes, inversiones en dinero y también los pasivos.

• Las capitulaciones se realizan antes de contraer matrimonio civil o católico o de que se forme la sociedad patrimonial de compañeros permanentes, por medio de una escritura pública (en notaría) que no se registra ante la oficina de instrumentos públicos.

2. ¿Hay razones para capitular?

  •  Todos los bienes conseguidos en el matrimonio y durante la unión libre declarada, sin importar cuál de los dos haya comprado algo, o aportado más o menos dinero, les corresponden a ambos por mitades. Lo mismo sucede con las deudas. Los salarios, las cesantías se incluyen en esta lista. No forman parte de la sociedad conyugal o patrimonial, además de lo que ha sido capitulado, las herencias, donaciones o legados.
  • Ojo: cuando no se capitulan los bienes propios, las ganancias que produzcan sí ingresan a la sociedad. “En ese caso, si un esposo adquirió un apartamento y su señora posee acciones en una empresa desde antes del matrimonio, al momento de llevar a cabo la liquidación ambos podrán pedir los frutos: arrendamientos, utilidades sobre dichos bienes, que son los gananciales”, advierte el abogado Barón. En cambio, si se capitula ese producido sigue siendo del dueño.
  • Esto no quiere decir que si no se capitula se pierde la titularidad sobre el bien, de hecho quien lo haya adquirido tendrá su administración exclusiva y podrá disponer de este sin pedir consentimiento de su pareja: “continuará en cabeza del cónyuge que lo adquirió antes del matrimonio, es decir, en el ejemplo anterior, el inmueble será de quien lo compró, así como el valor nominal de las acciones, pero el producido por ambos bienes es lo que se repartirá”.
  • El producto de la venta de un bien capitulado, así como los rendimientos, siguen siendo del propietario original. De todas maneras, Peña aclara que “cuando cualquiera de los dos venda su herencia o lo que capituló y con ese dinero decida comprar otros bienes estando casado o con sociedad patrimonial formada, debe cerciorarse de que en la nueva escritura explique el origen del dinero, para que el nuevo bien siga siendo propio y no entre a formar parte de la sociedad conyugal o patrimonial, o se le devuelva este valor a título de recompensa si se llega a liquidación”.
  • Si se vende un bien propio que no ha sido capitulado, o incluso una herencia, y se adquiere con ese dinero uno nuevo durante la unión a nombre de ambos, este entrará en la sociedad y será susceptible de una futura repartición en proporción del 50 por ciento para cada uno, por lo que la experta aconseja que en la escritura las condiciones de cómo se compró queden señaladas para que al momento de la liquidación se genere un valor compensatorio.  
  • Si se trata de segundas nupcias, la ley determina que se efectuará un “inventario solemne” de bienes, para proteger los que fueron adquiridos en el primer matrimonio y garantizar el patrimonio de los hijos de la unión anterior.
  •  Es importante que en las escrituras de los bienes acumulados durante el matrimonio figuren ambos esposos para evitar que alguno realice una venta sin consultarlo y se genere una desprotección.
  • Hay situaciones en las que las parejas casadas o que han formado una sociedad patrimonial deciden repartir las cosas que han conseguido para que cada uno pueda administrar lo suyo, y piden la separación de bienes sin que esto implique terminar con su matrimonio. Incluso, si no hay acuerdo, uno de los dos puede solicitarlo si su cónyuge malgasta como cuando se es jugador habitual.


3. ¿Cómo hablar de ellas?

“El matrimonio es una empresa y la pareja es una institución económica”, afirma la psicóloga de pareja Evelyn Peckel, por más poco romántico que suene. Para ella, si bien las capitulaciones son una cuestión de escrúpulos y respeto, debe primar en el diálogo lo que se va a construir juntos como hogar y no un esquema tan separatista que no invite a la mutua protección.

La psicoterapeuta de familia Amanda Arévalo está convencida de que hay una gran diferencia cuando los novios ponen el tema sobre la mesa y cuando son los padres quienes presionan: “Las parejas deben asumirlo como algo natural, ponerse en el lugar del otro. Por lo general si toman esa decisión es porque los dos lo han conversado y han llegado a un acuerdo. Es normal que una persona exponga su deseo de firmar para dejar en claro que no quiere casarse por dinero sino por amor. Pero he visto uniones que se acaban porque los suegros intervienen y generan desconfianza”. Finalmente se trata de asumir una visión realista de la relación en la que el objetivo sea la equidad.


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