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El papeleo de los matrimonios

Fucsia.co, 25/11/2016

Casarse es un momento extraordinario en la vida de muchas parejas, pero detrás de la ceremonia y la fiesta está el tema legal. Les contamos qué requisitos y documentos hay que presentar en tres casos especiales y muy comunes.

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MATRIMONIO CUANDO HAY HIJOS DE UNA RELACIÓN ANTERIOR

• Si los hijos son menores de edad:

Según el artículo 5 del Decreto 2820 de 1974, que modificó al artículo 169 del Código Civil: “La persona que teniendo hijos (de precedente matrimonio) bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curatela, quisiere (volver a) casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando”. 

Por eso, cuando se tienen hijos menores de edad de una relación anterior se debe sumar a los requisitos para cualquier matrimonio, el inventario solemne de los bienes que tienen los hijos. “Los bienes pueden ser desde una propiedad hasta unas acciones en una empresa. Hay una figura que se llama curador, que es quien representa al menor y al que se le debe pagar unos honorarios. El procedimiento puede demorarse 15 días en una notaría y alrededor de dos meses en un juzgado”, explica el abogado Álvaro Ramírez.

√ Aunque no existan bienes propios de los hijos, se nombrará el curador, quien debe testificar que efectivamente no hay bienes propios de los hijos en poder del padre o la madre.

Se debe presentar:

√ Registro de nacimiento de los menores de edad.

√ Escritura pública de inventario solemne de bienes.

• Si los hijos son mayores de edad:

√ Los novios se casan común
y corriente.

MATRIMONIO DE UN(A) COLOMBIANO(A) CON EXTRANJERO(A)  EN OTRO PAÍS

El colombiano que se casa en otro país con un extranjero deberá autenticar en el consulado correspondiente, en las registradurías o en las notarías el acta de matrimonio para que tenga validez legal en Colombia. En caso de haber sido expedido en idioma diferente al español, deberá ser traducido por un traductor oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Se debe presentar:

√ El acta apostillada del matrimonio celebrado en el extranjero.

√ El registro civil de nacimiento del ciudadano extranjero, con traducción y apostillada, expedido con antelación no mayor a tres meses.

*Dato curioso: enero, febrero y diciembre son los meses en que más se registran matrimonios.

MATRIMONIO POR PODER

Hay circunstancias en las que alguno de los que se va a casar no puede estar presente. En este caso, debe otorgar poder especial, ante notario, a un apoderado mayor de edad para que firme en representación. “Como lo que se está haciendo es un contrato y ese contrato es una escritura pública, tiene que haber alguien que imprima la firma. Es como si fuera un contrato de compraventa”, aclara Ramírez.

Se debe presentar:

√ Poder especial en el que la persona exprese que confiere poder para que presente en su nombre y representación la solicitud de matrimonio civil y lo represente en la celebración del matrimonio, firmando la correspondiente escritura pública. Dentro del texto se debe especificar que es soltero(a) y que no tiene hijos.

Para tener en cuenta: 

√ Todo matrimonio civil efectuado en el territorio nacional es un contrato y debe ser realizado por un notario. Los novios deben presentarse personalmente. Como el matrimonio debe existir jurídicamente, se requiere el registro civil de matrimonio, un documento público que prueba la existencia de la unión conyugal. 

√ Para realizar la inscripción correspondiente de un ma-trimonio católico en el registro civil se debe adjuntar el acta de matrimonio expedido por la autoridad religiosa y certificado por la curia.

√ Si alguno de los que se va a casar es divorciado, deberá presentar una copia autenticada del registro civil del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio y de disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

√ Si alguno de los que se va a casar es viudo, deberá presentar el registro de defunción del cónyuge, al igual que la copia autenticada del matrimonio anterior. 

El registro civil de matrimonio (compuesto por original y dos copias) se puede tramitar en:

√ Cualquier registraduría auxiliar, especial y municipal. 

√ Cualquier notaría del país. 

√ Consulados de Colombia en el exterior. el papeleo de los matrimonios

Requisitos para cualquier matrimonio:

1. Copia de los registros civiles de nacimiento, cuya expedición no sea mayor a tres meses y que digan que es válido para contraer matrimonio. 

2. Copias de las cédulas de ciudadanía.documentos.