Divorcios

¡A partir cobijas!

Verónica Arboleda, 30/3/2012

El divorcio, además de ser un episodio difícil desde el punto de vista emocional, también repercute sobre el estado financiero de la pareja. Aunque en medio del dolor por el fracaso casi nadie quiere pensar en dinero, es importante tener las cuentas claras.

Foto: Ivette Salom - Foto:

Si se le pregunta a una pareja joven que está a punto de casarse, ¿qué razones tiene para hacerlo?, seguramente responderán convencidos que “actúan en nombre del amor”. Y es que cuando la gente se casa, rara vez se le pasa por la cabeza la palabra divorcio, y si se le ocurre, no lo menciona.

¿Quién podría hablar de separación en medio de las flores, el vestido, las argollas, y las lluvias de regalos? Generalmente, los términos odiosos como ‘capitulaciones’o ‘separación de bienes’ proceden de algún padre cauteloso que quiere preservar el patrimonio de sus hijos, o algún abogado amigo de la familia, quien probablemente será tachado de ‘aguafiestas’. Pero lo cierto es que sólo cuando los días felices terminan y se asoma la sombra de un posible divorcio, los que andaban con flores, vestido, argollas y regalos, entienden la importancia de conocer las legalidades que rodean un matrimonio.

Inmediatamente después de que una pareja celebra una boda, se crea una sociedad conyugal, la cual se toma como una figura de orden público, que no puede asumirse como contrato, ni persona jurídica o comunidad de bienes. Con la sociedad conyugal ocurre algo muy particular y es que pasa desapercibida para todo el mundo hasta el momento de su disolución, al punto que podría decirse que “nace cuando va a morir”.

‘Potestad marital’

1932 debería establecerse como el año del nacimiento de la mujer colombiana. Hasta ese momento histórico, las mujeres casadas estaban anuladas en todo el sentido de la palabra, pues al contraer matrimonio pasaban inmediatamente a formar parte de una figura llamada ‘potestad marital’, la cual era concebida como “el conjunto de derechos que las leyes concedían al marido sobre la persona y bienes de lamujer”. 

El sexo femenino era considerado como incapaz, por lo que debía pasar de manos del padre al esposo, quien debía administrar los bienes que le correspondían a la mujer. Aunque el deber del hombre era manejarlos adecuadamente, esta legislación se prestaba para toda clase de arbitrariedades y excesos. 

A principios de la década del 30, el entonces presidente Enrique Olaya Herrera consideró que era necesario replantear las leyes con respecto a la autonomía y participación de la mujer en la sociedad conyugal; así surgió la ley 28 de 1932. Bajo esta revisión, que permanecehasta hoy, cada cónyuge quedaba en libertad de disponer de los bienes a su nombre, sin importar que hubieran sido aportados a la sociedad conyugal o adquiridos en el transcurso del matrimonio.

Para decir adiós...

Un divorcio puede efectuarse de dos maneras: por la buenas o por la malas. Si se escoge la primera se trata de un divorcio por mutuo consentimiento. La pareja considera que ya no puede seguir casada y acuden a un abogado para establecer los términos de la separación como repartición de los bienes, custodia de los niños, etc. 

Se hace una lista de los bienes y su respectivo avalúo. En el caso de los inmuebles, se recurre a datos proporcionados por la Lonja de Propiedad Raíz. Posteriormente, el caso pasa a un juez, quien dicta una sentencia de divorcio. Recientemente, algunos congresistas colombianos presentaron un proyecto de ley para agilizar este trámite y lograr que las parejas puedan presentar su solicitud de divorcio ante un notario sin necesidad de pasar por un juez, argumentando que alrededor de 90 por ciento de los divorcios en Colombia se resuelven de común acuerdo.

El otro divorcio es de tipo contencioso y se da cuando las partes no llegan a un acuerdo y quieren ir a un juicio en el que se decreta el divorcio y la disolución conyugal. El primer paso en este proceso consiste en la demanda de divorcio por parte de uno de los cónyuges, que posteriormente será notificada al otro. Lo ideal es que cada uno tenga un representante legal que lleve su caso. Luego, las partes pueden solicitar un embargo preventivo a los bienes del otro para evitar quelos traspase a nombre de otra persona y logre evadir la repartición equitativa. En el caso de los salarios, la ley autoriza un embargo hasta de 50 por cientodel ingreso mensual.

Lo tuyo, lo mío, lo nuestro

Cuando se concibe la sociedad conyugal se crean tres patrimonios, uno por cada cónyuge y un tercero constituido por los bienes sociales, los cuales están representados en las adquisiciones hechas durante el matrimonio como la casa, los carros o los salarios u honorarios devengados de cualquier trabajo, actividad o prestación de servicios. No se incluyen los bienes que cada uno poseía antes de casarse, pero sí los rendimientos que produzcan. 

Por ejemplo, si la esposa tiene un paquete de acciones o un CDT a su nombre, éstos no son parte de la sociedad conyugal, pero los intereses que generen sí lo son. Algo similar sucede con un inmueble adquirido antes del matrimonio por alguno de los integrantes de la pareja: no hace parte de la sociedad, pero las mejoras y valorización deben reconocerse.

En el momento de la disolución, los bienes de la sociedad conyugal deben repartirse por partes iguales, a no ser que exista algún tipo de acuerdo prenupcial. En la sociedad conyugal no se incluyen los bienes de naturaleza íntima como la ropa, las joyas, ni tampoco las herencias o legados así hayan sido recibidos durante el matrimonio.

Carga larga 

Al contraer matrimonio, las personas adquieren una serie de obligaciones que perduran aun cuando decidan divorciarse. Una de ellas es que el cónyuge culpable del divorcio debe responder ante situaciones del cónyuge inocente como la falta de solvencia económica y la incapacidad para mantener una calidad de vida adecuada. Por ejemplo, cuando una mujer que no está en capacidad de trabajar decide divorciarse de su esposo, puede solicitar una cuota provisional de alimentos para ella y sus hijos, y posteriormente acceder a lo que se denomina ‘alimentos congruos’ que garanticen que conservará un estilo de vida similar al que venía llevando. 

El valor de esta cuota es modificable cuando el cónyuge presente problemas económicos para responder por sus obligaciones. También es posible demostrar que el beneficiario de esta pensión está en plenas capacidades para responder por su propio sustento. 

Sobra aclarar que las leyes se aplican tanto para el hombre como para la mujer, de tal manera que si la mujeres quien devenga mayores ingresos y mantiene a su esposo es posible que deba continuar haciéndolo si ha sido ella quien ha incurrido en la conducta que llevó al fracaso de la pareja.  En ningún caso los cónyuges tienen derecho sobre los bienes adquiridos porel otro luego de la disolución de la sociedad conyugal.